La DGT está quitando el carnet de conducir a todas las personas que tomen estos medicamentos
Los medicamentos pueden tener efectos peligrosos en la conducción.
Conoce los vehículos que podrás conducir con el carnet B.
Descubre la sanción que está destrozando a los conductores.
En la DGT están avisando de manera periódica de las patologías que pueden llegar a condicionar el que se renueve el carné de conducir. De todas formas hay valorar cada caso, dependiendo de las opiniones que tengan los expertos médicos, a la hora de evaluar si cada conductor reúne las condiciones necesarias para ponerse al volante de un automóvil en España, tanto a nivel legal como médico, así como en lo anímico.
¿Qué es necesario para tener un carnet en vigor?
Si se quiere tener un carnet en vigor, deberemos tener la acreditación y certificación por escrito de un profesional que cuente con la homologación y autorización por parte de la DGT.
Dicha entidad deberá atender a determinadas patologías, en cada una de estas, el dictamen resultante va a depender de una serie de factores, puesto que es cierto que hay algunas enfermedades que son incompatibles con la propia conducción y en otras va a depender del grado que haya de control y recuperación que vaya a tener cada conductor.
¿Cuáles son las multas por conductor con un informe médico que sea negativo?
En la Dirección General de Tráfico se lo toman en serio y las sanciones van a ser de gran severidad. Cuando sorprendemos al volante a una persona que tenga un informe médico negativo, la multa alcanzará los seis mil euros.
Si son patologías mentales o degenerativas relativas a una avanzada edad, hay que tener en cuenta que el riesgo de tener un accidente puede ser bastantes veces mayor que en las personas sanas de menor edad.
Las diferentes patologías y el carnet de conducir
Si hablamos de enfermedades respiratorias, podemos hablar de que la apnea del sueño tendrá que estar debidamente controlada si se quiere conducir. Cuando sea disnea permanente en reposo, no es posible renovar el carné.
El que existan pérdidas de carácter recurrente en cuanto a conciencia, no posibilitan la conducción al enfermo. Además, debe haber garantías para el control epiléptico.
En el caso particular de los ictus, no se va a poder volver a conducir sin síntomas hasta medio año después de que se produjo el primer episodio, donde habrá un informe favorable por parte del especialista.
Cuando haya trasplante renal o nefropatía que demanda una diálisis interdiaria, deberá contarse con la validación del médico que esté siguiente al paciente.
Los conductores que sufran la enfermedad de Párkinson van a depender del grado evolutivo de la enfermedad y necesitarán una serie de adaptaciones por parte del vehículo, aunque no se aconseja el que se pongan al volante.
Cuando haya cirugías por problemas de visión, no se podrá conducir hasta que pase un mes de la operación, un plazo que se va a extender hasta tres meses en el caso de que sean conductores profesionales.
No pueden conducir los pacientes que tengan estas patologías
Quienes tengan las siguientes enfermedades no pueden conducir, salvo que sea leve y lo categorice un profesional. Casos de demencia, trastornos de personalidad, sueño, ansiedad, TDH,TOC trastornos del desarrollo intelectual o que se tengan problemas de dependencia de las drogas y el alcohol.
No deberán tener permiso para conducir, por su peligrosidad para ellos y los demás, si se tiene ELA, Alzheimer, temblor esencial, distrofia muscular, osteoporosis, Párkinson o la artritis reumatoide.
¿Y los medicamentos?
Los profesionales del Consejo General de Colegios Farmacéuticos, dicen que una de cada tres presentaciones de medicamentos que se venden en las farmacias españolas, pueden llegar a tener un potencial generador de efectos o diversas interacciones que influirán de forma negativa a la hora de conducir.
No olvidemos que un cinco por ciento de los accidentes de tráfico que se producen en nuestro país tienen relación con la medicación, todo ello por los distintos efectos secundarios que tienen bastantes fármacos, caso de la visión borrosa, somnolencia, reducción de mareos o reflejos.
Si hablamos de los medicamentos que tienen una influencia mayor a la hora de conducir, están los siguientes: ansiolíticos, antidepresivos, hipnóticos, así como los que tratan en parkinson.
Además, podemos citar los opioides y algunos tipos de analgésicos, antialérgicos, etc. Los medicamentos para el tratamiento de gripes o catarros también pueden tener ciertos efectos.
No se debe olvidar que la DGT deja claro…
En tráfico han querido advertir que hay medicamentos, entre los que se incluyen los que no necesitan receta médica, que pueden reducir la capacidad para conducir de manera segura.
En este sentido, la institución quiere enfocarse en los medicamentos que tienen efectos como la somnolencia, vértigo, dificultades para concentrarse, y demás.
Al final estamos hablando de medicamentos que tienen una serie de efectos que hacen que la conducción no sea todo lo segura que debiera y esto debe estar controlado, tanto por los servicios de salud como por parte de la Dirección General de Tráfico.